¿Quieres dar de baja tu contrato de telefonía móvil?

¿Quieres dar de baja tu contrato de telefonía móvil?

¿Qué necesitas saber cuándo decides dar de baja tu contrato de telefonía móvil? Pues aunque cada vez es más sencillo, no son pocas las trabas que suelen poner las empresas para tratar de retener a sus clientes durante el mayor período de tiempo posible.

Y en muchas ocasiones son tantos los problemas, las molestias, o lo complicado del proceso, que el cliente acaba continuando con su compañía de telefonía móvil. Pero si decides dar de baja tu contrato de telefonía móvil, ten en cuenta todos los consejos que te vamos a dejar y no desistas.

La actual ley establece que si un usuario desea darse de baja de su compañia de telefonía móvil antes de terminar su compromiso de permanencia, la compañía puede cobrar una penalización por incumplimiento de contrato. Esta es una de las razones principales por las que muchos usuarios no se dan de baja antes de acabar esa permanencia que suele ser de una media de 18 meses. Así que es importante que tengas esto en cuenta si quieres darte de baja de tu compañía de teléfono móvil, porque deberás pagar una diferencia.

Dar de baja contrato de telefonía móvil

Si quieres cambiar de compañía de teléfono móvil, pero mantener tu número actual de teléfono, la mejor opción es realizar una portabilidad móvil, lo que nos permitirá acceder a una nueva tarifa con una nueva compañía pero sin tener que pasar por la experiencia problemática de perder el número con el que quizás hemos estado toda la vida. Eso sí, puedes solicitar la portabilidad a otra compañía, pero si no has cumplido con la permanencia, igualmente tendrás que pagar esa penalización.

Si por el contrario no quieres mantener tu número de teléfono, sólo tienes que dar de baja la línea, pero recuerda que en este caso no podrás recuperar nunca tu antiguo número de teléfono. Pero si lo que quieres es simplemente dar de baja tu contrato, terminar con la tarifa que tenías, para cambiar a otra compañía con mejores condiciones, es importante que conozcas cómo dar de baja tu contrato de telefonía móvil, todos tus derechos y el proceso al completo.

Empieza por comparar

Antes de darte de baja de una compañía móvil es importante que sepas qué quieres y qué te pueden ofrecer en las compañías de la competencia. Así que compara condiciones, tarifas, compañías y tipos de contratos para conseguir aquel que se adecua más a tus necesidades y deseos.

Atentción a la permanencia

Si al momento de dar de alta tu línea de telefonía móvil la operadora ha subvencionado la compra de tu teléfono, lo más probable es que tu contrato cuente con un compromiso de permanencia. En este caso, comprueba la fecha en la que expira esa cláusula porque la empresa podría cobrarte la penalización estipulada por incumplimiento de contrato tal y como explicábamos al principio.

Tus derechos

Es muy habitual que cuando tratamos de dar de baja nuestro contrato de telefonía móvil, no conozcamos ni el proceso ni los derechos que nos amparan. Si a eso le sumamos que las compañías no tienen interés a veces en ofrecer ciertas informaciones con el objetivo de ponernos la marcha un poco más complicada, nos encontramos con un auténtico quebradero de cabeza para tramitar una simple baja. Aquí algunas cosas a tener en cuenta.

-Puedes solicitar el fin de tu contrato por teléfono o por escrito. Recuerda que si realizas esta gestión vía telefónica, debes solicitar al operador del Servicio de Atención al Cliente que te otorgue el número de referencia con el cual se podrá identificar más tarde tu baja.

-Deberás comunicar el término de contrato al operado con una antelación mínima de dos días hábiles al momento de inicio de la baja.

-No olvides que, tanto para un aviso de término de contrato por teléfono o por escrito, tener a mano los siguientes datos: datos personales del titular del contrato (nombre, apellido, dirección, número de teléfono), número de cliente, intención de término de contrato y fecha en que se quiera poner término a éste.

No pagues de más

El Artículo 7 del Real Decreto 899/2009 establece que: “El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.

El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja”. Que no te intenten cobrar de más una vez que se ha cursado la baja.