Cómo darse de baja en ASISA
En resumen
- La vía más segura: burofax, porque deja constancia de la fecha.
- Preaviso: Para no renovar, el tomador debe oponerse a la prórroga por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
- Teléfono de atención al cliente: 919 911 999 (para informarte; la baja, mejor por escrito).
- Guarda siempre el justificante y revisa el banco los meses siguientes.
En esta guía · 10 apartados
- Cómo darse de baja en ASISA paso a paso
- Canales para pedir la baja en ASISA
- Carencias: lo que pierdes si te vas y vuelves
- La baja es una oposición a la prórroga, no una cancelación inmediata
- Con cuánta antelación hay que pedirla
- Permanencia y penalizaciones
- Qué necesitas tener a mano
- Carta de baja para ASISA
- Errores y trampas habituales
- Qué hacer si ASISA no te da la baja
Cómo darse de baja en ASISA paso a paso
- Busca en las condiciones particulares la fecha de vencimiento de la póliza.
- Si vas a contratar otro seguro de salud, hazlo antes y comprueba sus carencias y exclusiones.
- Redacta la carta de oposición a la prórroga: nombre, DNI, número de póliza, asegurados, fecha de vencimiento, que no deseas renovar y firma.
- Envíala con al menos un mes de antelación (mejor con margen) por burofax o carta certificada al domicilio social, por correo a asisa.informacion@asisa.es con acuse, o en una oficina con copia sellada.
- Exige confirmación escrita de la baja al vencimiento.
- Revisa que no te pasen recibos posteriores al vencimiento.
Canales para pedir la baja en ASISA
Puedes llamar para informarte, pero pide la baja por un canal que deje prueba de la fecha y del contenido: si luego hay un cobro de más, es lo que te protege.
- Burofaxdeja constancia
ASISA, Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 12, Madrid
Burofax con certificación de contenido o carta certificada con acuse al domicilio social: la prueba más sólida de que avisaste a tiempo. - Correo electrónicodeja constancia
asisa.informacion@asisa.es
Correo de atención al cliente que publica asisa.es. Adjunta la carta firmada y copia del DNI; pide acuse y confirmación escrita de la baja al vencimiento. - Tiendadeja constancia
Oficina o delegación provincial de ASISA
Entrega la carta firmada y pide copia sellada con la fecha. - Teléfonono deja constancia
919 911 999 / 900 922 992
Atención al cliente 24 h todos los días. Sirve para informarte; no deja constancia escrita.
Carencias: lo que pierdes si te vas y vuelves
Las carencias son el tiempo que tienes que esperar desde el alta para usar ciertas coberturas. En los productos que ASISA publica para autónomos son: hospitalización 8 meses; cirugía ambulatoria, planificación familiar, pruebas especiales de diagnóstico, técnicas especiales de tratamiento y psicoterapia 6 meses. Tu póliza concreta puede tener otras.
Si te das de baja y más adelante vuelves (a ASISA o a otra compañía), lo normal es empezar de cero: nuevas carencias, nueva declaración de salud y posibles exclusiones por lo que te hayan diagnosticado mientras estabas asegurado. Algunas compañías eliminan carencias si vienes de otro seguro con antigüedad: pregúntalo por escrito antes de cambiarte.
La baja es una oposición a la prórroga, no una cancelación inmediata
Un seguro de salud no se da de baja «desde hoy»: lo que haces es decir que no quieres que se renueve al vencimiento. Mientras tanto sigue vigente y puedes usarlo. Si ASISA te comunica una subida para la nueva anualidad, debe hacerlo con dos meses de antelación; si no lo hace, puedes rechazarla.
Con cuánta antelación hay que pedirla
Para no renovar, el tomador debe oponerse a la prórroga por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento (art. 22.2 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro). La aseguradora necesita dos meses para oponerse ella y debe comunicarte cualquier subida o cambio de condiciones con al menos dos meses de antelación (art. 22.3). Si contrataste a distancia (teléfono o internet) tienes además 14 días naturales para desistir desde la contratación (30 días en seguros de vida), según la Ley 22/2007. La fecha de vencimiento de tu póliza ASISA está en las condiciones particulares.
Permanencia y penalizaciones
El seguro de salud es anual y se prorroga solo. No hay permanencia ni penalización si avisas por escrito con un mes de antelación al vencimiento. Aunque pagues la prima mensual, el compromiso es por la anualidad completa: si avisas tarde, la póliza se renueva y debes el año siguiente. No hay equipos que devolver (sí la tarjeta sanitaria, si te la piden).
Qué necesitas tener a mano
- DNI/NIE del tomador
- Número de póliza
- Fecha de vencimiento
- Nombre de los asegurados que causan baja
- Firma del tomador
Carta de baja para ASISA
Puedes usar este modelo por correo electrónico, carta certificada o burofax. Sustituye lo que va entre corchetes y adjunta una copia de tu DNI.
Errores y trampas habituales
- Reclamaciones en OCU de bajas pedidas tarde o sin confirmar a las que ASISA contestó que había que esperar al siguiente vencimiento.
- Avisar con menos de un mes: la póliza se renueva y te pueden reclamar la prima del nuevo año.
- Pedir la baja solo por teléfono: no deja prueba.
- Dejar de pagar el recibo no anula la póliza: te pueden reclamar la prima del periodo ya renovado.
- Si la póliza está vinculada a una hipoteca o préstamo, revisa si cancelarla te sube el tipo de interés.
- Al cambiar de compañía puedes perder la antigüedad y volver a tener periodos de carencia y exclusiones por enfermedades previas: contrata el seguro nuevo antes de dar de baja el viejo.
- Los asegurados adicionales (familiares) salen con el tomador salvo que pidas expresamente mantenerlos en una póliza nueva.
- Aunque pagues la prima en mensualidades, el compromiso es anual: si dejas de pagar a mitad de año te reclaman lo que falta.
Qué hacer si ASISA no te da la baja
Primero, reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la aseguradora (es obligatorio antes de ir al supervisor). Si no responde en plazo o la respuesta no te satisface, reclamación gratuita ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), en su sede electrónica. También puedes acudir a la OMIC o a la vía judicial.
Hay datos que no hemos podido confirmar en fuentes oficiales y por eso no los publicamos. Si tu contrato dice otra cosa, manda lo que pone tu contrato.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dar de baja ASISA por teléfono?
¿Si vuelvo a ASISA conservo la antigüedad?
¿Puedo dar de baja el seguro a mitad de año?
¿Cómo demuestro que avisé con un mes?
Fuentes consultadas
- ASISA – Aviso legal (razón social, CIF, domicilio)
- ASISA – Contacto (teléfonos y correo de atención al cliente)
- ASISA – Seguro de salud autónomos (periodos de carencia)
- OCU – Reclamación pública por la baja en ASISA
- BOE – Ley 50/1980, de Contrato de Seguro (art. 22)
- BOE – Ley 22/2007, comercialización a distancia de servicios financieros (desistimiento)