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Darse de baja de la luz o el gas: cambiar de compañía o cortar el suministro

Actualizado el 24 de octubre de 2026 · Redacción de bajaya.es

En resumen

  • Para cambiar de compañía no pidas baja: contrata la nueva y ella hace el cambio.
  • Un consumidor doméstico puede irse cuando quiera sin penalización (salvo precio fijo el primer año).
  • Una baja sin otra comercializadora puede acabar en corte.
En esta guía · 6 apartados
  1. Si quieres cambiar de compañía
  2. ¿Hay penalización?
  3. Los servicios añadidos caen con la luz
  4. Si quieres dar de baja el suministro
  5. La última factura
  6. Gas

Con la luz y el gas hay dos cosas distintas que se suelen llamar «darse de baja»: cambiar de comercializadora y dar de baja el suministro. Lo que dice aquí sobre electricidad sigue el nuevo reglamento de suministro, el Real Decreto 88/2026, que sustituyó a las normas anteriores en febrero de 2026.

Si quieres cambiar de compañía

No hace falta que pidas nada a la actual. Contrata con la nueva dando tu CUPS (viene en la factura): ella tramita el cambio y tu contrato anterior termina automáticamente. El cambio se hace en 10 días hábiles como máximo y, si tienes tarifa doméstica (2.0TD), no te pueden cobrar por cambiar.

¿Hay penalización?

Un consumidor doméstico con tarifa 2.0TD puede terminar el contrato en cualquier momento y sin penalización. La excepción son los contratos a precio fijo antes de su primera renovación anual: ahí la penalización máxima es el 5 % de la energía estimada pendiente, y solo si la comercializadora demuestra que le causa un perjuicio.

Los servicios añadidos caen con la luz

Si con la luz tenías contratado un mantenimiento, un seguro o una asistencia, al terminar el contrato de luz terminan también, salvo que digas lo contrario. Compruébalo en la última factura.

Si quieres dar de baja el suministro

Por ejemplo, porque dejas una vivienda. Pídelo por escrito a tu comercializadora. Ojo: si rescindes sin contratar otra, la comercializadora puede pedir el corte, que se produce a los pocos días si no acreditas un contrato nuevo. Si alguien va a seguir viviendo allí, mejor un cambio de titular.

La última factura

Tras un cambio de comercializadora, la liquidación final debe llegar en un plazo máximo de 42 días.

Gas

El cambio de comercializadora de gas también lo tramita la nueva compañía. El gas no está afectado por el nuevo reglamento eléctrico: revisa en tu contrato las condiciones de salida.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden cobrar por irme antes de un año?
Con tarifa doméstica 2.0TD, no, salvo en contratos a precio fijo antes de su primera renovación (máximo el 5 % de la energía pendiente).
¿Tengo que avisar a mi compañía actual si me cambio?
No es necesario: el contrato nuevo resuelve el anterior. Aun así, revisa la factura de cierre.

Fuentes consultadas

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