Cómo darse de baja como autónomo
En resumen
- La vía más segura: formulario web, porque deja constancia de la fecha.
- Preaviso: Seguridad Social: la baja se comunica dentro de los 6 días naturales siguientes al cese, y se puede presentar por anticipado hasta 60 días antes.
- Teléfono de atención al cliente: 91 541 02 91 (para informarte; la baja, mejor por escrito).
- Guarda siempre el justificante y revisa el banco los meses siguientes.
En esta guía · 12 apartados
- Cómo darse de baja en autónomos paso a paso
- Canales para pedir la baja en autónomos
- Plazo nuevo desde agosto de 2026: 6 días
- Fechas de efecto de la baja
- Cotización por ingresos reales y regularización
- Baja en Hacienda: modelo 036
- ¿Y el modelo TA.0521?
- Con cuánta antelación hay que pedirla
- Permanencia y penalizaciones
- Qué necesitas tener a mano
- Errores y trampas habituales
- Qué hacer si autónomos no te da la baja
Cómo darse de baja en autónomos paso a paso
- Decide la fecha de cese y, si te interesa, presenta la baja por adelantado (hasta 60 días antes) o como muy tarde en los 6 días naturales siguientes al cese.
- Entra en Import@ss, servicio «Baja en trabajo autónomo», identifícate e indica la fecha de cese y los datos del IAE.
- Si es una de tus 3 primeras bajas del año, elige si quieres que tenga efecto el día del cese o el último día del mes.
- Descarga y guarda el justificante; la resolución de la TGSS debe llegar en un máximo de 45 días (si no, silencio positivo).
- En el plazo de 1 mes desde el cese, presenta en Hacienda el modelo 036 de baja en el censo (Censos WEB) con la MISMA fecha de cese.
- Presenta las autoliquidaciones del último trimestre (IVA, IRPF) y las declaraciones anuales que te correspondan por el periodo en que fuiste autónomo.
- Cancela la domiciliación de cuotas solo después de comprobar que la baja está resuelta, y vigila la regularización anual de cuotas que te notificará la TGSS.
Canales para pedir la baja en autónomos
Puedes llamar para informarte, pero pide la baja por un canal que deje prueba de la fecha y del contenido: si luego hay un cobro de más, es lo que te protege.
- Formulario webdeja constancia
portal.seg-social.gob.es/… (Import@ss > servicio «Baja en trabajo autónomo»)
Acceso con DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve (permanente o móvil) o vía SMS si tienes tu móvil comunicado a la Seguridad Social. Gratuito. Te pedirá el epígrafe IAE y la Administración tributaria donde lo tienes. Genera justificante: descárgalo. - Formulario webdeja constancia
Sistema RED (gestoría o graduado social autorizado)
Tu gestoría puede presentar la baja por ti desde el Sistema RED (menú Afiliación > RETA), si te tiene asignado. - Formulario webdeja constancia
sede.agenciatributaria.gob.es/… (Censos WEB / modelo 036)
Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de Hacienda con el modelo 036 (causa de baja: cese en las actividades). Acceso con Cl@ve, certificado o DNIe. Genera justificante de presentación. - Teléfonono deja constancia
91 541 02 91 / 901 50 20 50 (TGSS: afiliación, cotización y deudas)
Información, no sirve para darse de baja. Lunes a jueves 9:00-18:00 y viernes 9:00-14:30, salvo festivos. Para la regularización anual de cuotas: 91 908 70 67 / 901 203 040.
Plazo nuevo desde agosto de 2026: 6 días
El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE del 30-7-2026, en vigor el 1-8-2026), modificó el artículo 32.3.2.º del Reglamento de afiliación (RD 84/1996): las bajas y variaciones de datos se presentan «dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese». El manual de la TGSS «Baja de trabajador en el RETA» de agosto de 2026 aplica ya esos 6 días a los autónomos.
Texto consolidado: boe.es/… RD 643/2026: boe.es/…
Fechas de efecto de la baja
Baja en plazo, hasta 3 veces por año natural y con cese que no coincide con fin de mes: puedes elegir que tenga efecto el día del cese o el último día del mes.
Resto de bajas en plazo del año: efecto el último día del mes del cese.
Baja fuera de plazo: efecto el último día del mes en que la comunicas (manual TGSS, agosto 2026) y sigues cotizando hasta que la TGSS conoce el cese (art. 35.2 RD 84/1996).
Cotización por ingresos reales y regularización
Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos (Real Decreto-ley 13/2022). Durante el año eliges una base provisional y, cuando Hacienda comunica tus rendimientos, la TGSS regulariza de oficio: no hay que pedirlo. La notificación llega por notificaciones telemáticas o DEHú y tienes 10 días naturales para abrirla.
Darte de baja no evita la regularización del año en que estuviste de alta: se calcula con los días de alta de ese año. Si el promedio mensual de rendimientos queda por debajo del tramo 1 de la tabla reducida, no se regulariza (RD 665/2024).
Teléfonos de la TGSS para la regularización: 91 908 70 67 y 901 203 040.
Baja en Hacienda: modelo 036
Persona física que deja TODAS sus actividades: modelo 036 de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, indicando la causa «cese en sus actividades empresariales y/o profesionales» y la fecha efectiva. Plazo: 1 mes desde el cese. Se puede presentar en Censos WEB con Cl@ve, certificado o DNIe.
Si solo dejas alguna actividad: 036 de modificación, no de baja.
El modelo 037 desapareció el 3-2-2025 (Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre).
Página de la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es/…
¿Y el modelo TA.0521?
El TA.0521 es el impreso oficial en papel de solicitud de alta, baja o variación en el RETA (con variantes según el tipo de autónomo). Hoy la baja se hace por internet en Import@ss («Baja en trabajo autónomo») porque los autónomos están obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social desde el 1-10-2018; el servicio rellena los datos por ti.
Con cuánta antelación hay que pedirla
Seguridad Social: la baja se comunica dentro de los 6 días naturales siguientes al cese (art. 32.3.2.º del Reglamento aprobado por el RD 84/1996, en la redacción del RD 643/2026, de 29 de julio, en vigor desde el 1-8-2026; antes eran 3 días), y se puede presentar por anticipado hasta 60 días antes. Hacienda: modelo 036 de baja en el plazo de 1 mes desde el cese (6 meses si el titular ha fallecido; la presentan los herederos).
Permanencia y penalizaciones
No hay permanencia. Si comunicas la baja en plazo, hasta 3 bajas por año natural surten efecto el mismo día del cese y solo pagas la parte proporcional de la cuota del mes; a partir de la cuarta baja del año, efecto el último día del mes del cese (art. 46.4 RD 84/1996). Si la comunicas fuera de plazo, sigues obligado a cotizar hasta el día en que la TGSS conoce el cese (art. 35.2 RD 84/1996); según el manual de la TGSS de agosto de 2026, la fecha de efecto será el último día del mes en que la comuniques. Además, una baja fuera de plazo puede dar lugar a sanción y la TGSS lo comunica a la Inspección de Trabajo.
Qué necesitas tener a mano
- Identificación electrónica (DNIe, certificado digital, Cl@ve o SMS con móvil registrado en la Seguridad Social)
- Número de la Seguridad Social y DNI/NIE
- Fecha real de cese en la actividad
- Epígrafe del IAE y Administración tributaria donde está dado de alta
- La TGSS puede pedir documentos que acrediten el cese (p. ej. baja en el IAE o cese en la titularidad del negocio, art. 46.5 RD 84/1996)
Errores y trampas habituales
- Muchas guías (y algún folleto oficial antiguo) siguen diciendo «3 días»: desde el 1-8-2026 el plazo es de 6 días naturales (RD 643/2026). No lo apures.
- Darse de baja solo en Hacienda NO da de baja en la Seguridad Social, ni al revés: son dos trámites separados.
- El modelo 037 ya no existe (suprimido desde el 3-2-2025 por la Orden HAC/1526/2024): la baja censal se hace con el 036. Algunas páginas, incluida la guía de Import@ss, aún mencionan el 037.
- La baja voluntaria no da derecho a la prestación por cese de actividad (el «paro de autónomos»): solo causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género, divorcio o separación, entre otras.
- Aunque te des de baja, la TGSS regularizará las cuotas del año con tus rendimientos reales: puede salir a pagar meses después.
- Si cesas solo en una de varias actividades, no es baja: es una variación de datos (TGSS) y un 036 de modificación (Hacienda).
- Si la baja es tu 4.ª del año natural, su efecto se va al último día del mes y pagas el mes entero.
Qué hacer si autónomos no te da la baja
Contra la resolución de la TGSS cabe recurso de alzada o potestativo de reposición en el plazo de 1 mes desde la notificación, a través del servicio «Presentación de impugnaciones ante la TGSS» (sede electrónica). Si pasados 45 días no te contestan, la solicitud se entiende estimada (silencio positivo). Si te han seguido cobrando cuotas tras un cese real comunicado tarde, el art. 35.2.4.º RD 84/1996 permite probar por cualquier medio la fecha real del cese y pedir la devolución de cuotas indebidas (salvo prescripción).
Hay datos que no hemos podido confirmar en fuentes oficiales y por eso no los publicamos. Si tu contrato dice otra cosa, manda lo que pone tu contrato.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja de autónomos?
¿Qué va primero, la Seguridad Social o Hacienda?
¿Pago el mes entero si me doy de baja a mitad de mes?
¿Me regularizan las cuotas aunque ya no sea autónomo?
¿Puedo darme de baja sin certificado digital ni Cl@ve?
Fuentes consultadas
- BOE · RD 84/1996, Reglamento de afiliación, altas y bajas (texto consolidado: arts. 32.3, 35.2 y 46)
- BOE · Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (plazo de bajas a 6 días naturales)
- TGSS · Manual «Baja de trabajador en el RETA» (agosto 2026)
- Seguridad Social · Ficha «Baja en trabajo autónomo» (Pasarela Digital Única)
- Import@ss · Guía práctica de trabajo autónomo
- Import@ss · Contacto TGSS
- AEAT · Modelo 036, calendario del contribuyente 2026
- AEAT · Dejar de ejercer todas las actividades
- BOE · Real Decreto 665/2024 (regularización de cuotas)