Cómo darse de baja en EDP
En resumen
- La vía más segura: área de cliente, porque deja constancia de la fecha.
- Preaviso: Luz, consumidor persona física con tarifa 2.0TD: puedes rescindir en cualquier momento, sin preaviso mínimo legal.
- Guarda siempre el justificante y revisa el banco los meses siguientes.
En esta guía · 8 apartados
Cómo darse de baja en EDP paso a paso
- Mira tu última factura: si eres particular y eras de EDP, verás TotalEnergies como comercializadora (o Baser COR si tienes PVPC).
- Para irte a otra compañía: contrata con la nueva, que gestiona el cambio; no tienes que llamar ni a EDP ni a TotalEnergies.
- Para cerrar el suministro: pide la baja a TotalEnergies (900 907 000, Área de Cliente o atcliente@totalenergies.com) con DNI, CUPS y fecha. Recuerda que te quedarás sin luz.
- Si eres empresa o autónomo con EDP: usa los canales de tu contrato o de edpenergia.es/empresas; si te cambias de compañía, la nueva tramita el cambio.
Canales para pedir la baja en EDP
Puedes llamar para informarte, pero pide la baja por un canal que deje prueba de la fecha y del contenido: si luego hay un cobro de más, es lo que te protege.
- Teléfonono deja constancia
900 907 000
Si eras cliente doméstico de EDP: atención al cliente de TotalEnergies. - Área de clientedeja constancia
totalenergies.es
Área de Cliente de TotalEnergies para antiguos clientes residenciales de EDP. - Correo electrónicodeja constancia
atcliente@totalenergies.com
Baja por escrito para antiguos clientes residenciales de EDP.
Con cuánta antelación hay que pedirla
Luz, consumidor persona física con tarifa 2.0TD (hogar, hasta 15 kW): puedes rescindir en cualquier momento, sin preaviso mínimo legal (art. 28.3 RD 88/2026). Si te cambias de compañía no tienes que avisar a la actual: la nueva comercializadora tramita el cambio y la ley fija un máximo de 10 días hábiles desde que firmas (ampliable 5 días hábiles si hay que actuar en el contador), sin ninguna tasa por cambiar en 2.0TD (art. 18 RD 88/2026); el contrato anterior se resuelve automáticamente (art. 32). Si pides la baja del suministro sin contratar otra compañía, la comercializadora puede pedir el corte, que se produce a los 5 días hábiles si no acreditas un contrato nuevo (art. 32.3). Gas natural: lo que diga tu contrato (normativa propia: Ley 34/1998 y RD 1434/2002, no afectados por el RD 88/2026).
Permanencia y penalizaciones
Persona física con 2.0TD y precio no fijo: sin penalización por irte en cualquier momento. Con precio fijo, si te vas antes de la primera prórroga anual, la penalización máxima es el 5 % de la energía estimada pendiente de suministro, solo si la compañía acredita el daño (art. 28.3 RD 88/2026). Los servicios adicionales contratados con la luz (mantenimiento, seguros, asistencia…) se resuelven a la vez que el suministro salvo que digas lo contrario (art. 32.4). Empresas y potencias mayores de 15 kW: se aplica lo pactado en el contrato. No hay equipos que devolver a la comercializadora: el contador es de la distribuidora (o de alquiler regulado).
Qué necesitas tener a mano
- Nombre, apellidos y DNI/NIE del titular del contrato (o CIF y poderes si es empresa)
- CUPS del punto de suministro (aparece en la factura)
- Dirección del suministro
- Número de contrato o de cliente
- Si no eres el titular: autorización del titular o documento que acredite tu derecho (escritura, contrato de alquiler, certificado de defunción y herencia…)
Carta de baja para EDP
Puedes usar este modelo por correo electrónico, carta certificada o burofax. Sustituye lo que va entre corchetes y adjunta una copia de tu DNI.
Errores y trampas habituales
- Pedir la «baja» cuando lo que quieres es cambiar de compañía: la baja deja la vivienda sin luz (corte a los 5 días hábiles, art. 32.3 RD 88/2026) y volver a dar de alta cuesta dinero.
- Luz y gas son dos contratos: dar de baja uno no da de baja el otro.
- Servicios de mantenimiento o asistencia contratados aparte: por ley se resuelven con la luz salvo que digas lo contrario (art. 32.4), pero revisa que no te sigan cobrando la cuota.
- Llamadas comerciales que dicen ser «tu compañía» para cambiarte de comercializadora: no des el CUPS ni el DNI por teléfono a quien te llame sin pedirlo.
- Factura de cierre: llega después de la baja y es normal; lo que no es normal son cuotas fijas de meses posteriores a la fecha efectiva.
- Buscar «baja EDP» y llamar a teléfonos antiguos de EDP: los contratos domésticos ya no los gestiona EDP.
Qué hacer si EDP no te da la baja
1) Reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de la comercializadora, guardando el número de referencia: debe responder en 15 días hábiles (art. 55 RD 88/2026). 2) Si no responde o no te convence: Junta Arbitral de Consumo (si la empresa está adherida) o entidad de resolución alternativa acreditada (art. 57 RD 88/2026), o la OMIC / servicio de consumo de tu comunidad autónoma. 3) Para fallos técnicos (corte, retirada del contador, lecturas) la responsable es la distribuidora de tu zona, cuyo teléfono figura en la factura.
Hay datos que no hemos podido confirmar en fuentes oficiales y por eso no los publicamos. Si tu contrato dice otra cosa, manda lo que pone tu contrato.
Preguntas frecuentes
¿EDP sigue existiendo en España?
¿Tengo que darme de baja para cambiarme de compañía de luz?
¿Qué pasa si pido la baja y no contrato con nadie?
Fuentes consultadas
- La Comisión Europea autoriza la adquisición de EDP Comercializadora por Total (2020)
- EDP España: web solo para empresas
- EDP ya no vende luz a particulares (tercero)
- TotalEnergies: contacto hogares
- Real Decreto 88/2026, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE, texto consolidado)