Cómo darse de baja del padrón
En resumen
- La vía más segura: formulario web, porque deja constancia de la fecha.
- Preaviso: No hay plazo en días: los vecinos deben comunicar al ayuntamiento las variaciones de sus datos y quien cambia de municipio debe solicitar el alta en el de destino.
- Guarda siempre el justificante y revisa el banco los meses siguientes.
En esta guía · 10 apartados
- Cómo darse de baja en el padrón municipal paso a paso
- Canales para pedir la baja en el padrón municipal
- Los cinco tipos de baja en el padrón
- Traslado al extranjero: consulado
- Baja de otra persona (inscripción indebida)
- Con cuánta antelación hay que pedirla
- Permanencia y penalizaciones
- Qué necesitas tener a mano
- Errores y trampas habituales
- Qué hacer si el padrón municipal no te da la baja
Cómo darse de baja en el padrón municipal paso a paso
- Si te mudas a otro municipio español: pide el alta en el padrón del nuevo ayuntamiento indicando tu municipio anterior. La baja en el antiguo es automática (vía INE).
- Si te mudas dentro del mismo municipio: no es baja, es un cambio de domicilio en el padrón de ese ayuntamiento.
- Si te vas a vivir al extranjero siendo español: inscríbete como RESIDENTE en el Registro de Matrícula del consulado; el consulado, a través de Exteriores y del INE, te da de baja en tu municipio.
- Si eres extranjero y te vas de España: puedes pedir directamente la baja al ayuntamiento.
- Si alguien sigue empadronado en tu casa sin vivir allí: comunícalo por escrito al ayuntamiento para que inicie un expediente de baja de oficio por inscripción indebida (art. 72 RD 1690/1986).
- Pide un volante o certificado de empadronamiento para comprobar que la baja o el cambio ya consta.
Canales para pedir la baja en el padrón municipal
Puedes llamar para informarte, pero pide la baja por un canal que deje prueba de la fecha y del contenido: si luego hay un cobro de más, es lo que te protege.
- Formulario webdeja constancia
Alta en el padrón del NUEVO municipio (sede electrónica u oficina del ayuntamiento de destino)
Si te mudas dentro de España no se pide la baja: pides el alta en el municipio nuevo y este, a través del INE, comunica la baja al anterior «sin más trámite» (art. 70 del Reglamento de Población, RD 1690/1986). Pide copia o volante del alta. - Tiendadeja constancia
Consulado de España: alta como RESIDENTE en el Registro de Matrícula Consular
Si te vas a vivir al extranjero, el alta como residente en el consulado te inscribe en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón de tu municipio anterior. El alta como «no residente» NO te da de baja en el padrón. - Formulario webdeja constancia
Solicitud escrita al ayuntamiento (registro o sede electrónica)
Para pedir la baja de un fallecido (con certificado de defunción o libro de familia), la baja de un extranjero que deja España, o para comunicar que alguien figura empadronado en tu vivienda sin vivir allí (para que el ayuntamiento abra expediente de baja de oficio). Guarda el justificante de registro.
Los cinco tipos de baja en el padrón
Según las instrucciones técnicas del INE y la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (Resolución de 17-2-2020, BOE de 2-5-2020): cambio de residencia (a otro municipio o al extranjero), defunción, duplicado, inscripción indebida (baja de oficio) y caducidad (extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración que no renuevan cada 2 años).
Texto consolidado: boe.es/…
Traslado al extranjero: consulado
La inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular es obligatoria para los españoles que fijan su residencia habitual en el extranjero (Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre). Implica el alta en el PERE, la baja en el padrón anterior y, para mayores de 18 años, la inscripción en el CERA.
La inscripción como no residente (estancias temporales) es voluntaria, no da de baja del padrón y dura como máximo un año.
Cada consulado fija sus requisitos (cita, copias compulsadas o notariales): consulta la web de tu consulado en exteriores.gob.es.
Baja de otra persona (inscripción indebida)
Nadie puede dar de baja a otra persona directamente. El ayuntamiento da de baja de oficio a quien figura empadronado sin vivir allí, tras un expediente en el que se da audiencia al interesado (art. 72 RD 1690/1986). Si el afectado acepta, se le da de baja e indica dónde vive; si se opone o no contesta, hace falta informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Cuando alguien se empadrona en un domicilio y el ayuntamiento detecta que los anteriores empadronados lo han abandonado, abre de oficio el expediente de baja de estos.
Reglamento de Población consolidado: boe.es/…
Con cuánta antelación hay que pedirla
No hay plazo en días: los vecinos deben comunicar al ayuntamiento las variaciones de sus datos (art. 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, RD 1690/1986) y quien cambia de municipio debe solicitar el alta en el de destino (art. 70). La fecha de baja en el municipio anterior es la del alta en el nuevo municipio o consulado (Resolución de 17-2-2020 de instrucciones técnicas, apdo. 5.2.1). En la baja de oficio por inscripción indebida, el afectado tiene entre 10 y 15 días para alegar.
Permanencia y penalizaciones
No hay coste por darse de alta o baja en el padrón según la normativa estatal (las ordenanzas municipales pueden prever tasas por certificados). El ayuntamiento no puede darte de baja «a petición» por cambio de residencia: la baja llega cuando te das de alta en otro municipio o en un consulado (salvo extranjeros que abandonan España y sus hijos menores).
Qué necesitas tener a mano
- Alta en el municipio nuevo: DNI/NIE/pasaporte y título de ocupación de la vivienda (escritura, contrato de alquiler con último recibo, u otros que acepte el ayuntamiento) o autorización de un empadronado mayor de edad
- Alta consular: formulario de inscripción, formulario PERE/CERA, pasaporte o DNI (requisitos concretos según cada consulado)
- Baja por defunción: certificado de defunción o libro de familia
- Baja de terceros: escrito al ayuntamiento indicando la vivienda y que esa persona no reside allí
Errores y trampas habituales
- El ayuntamiento de origen no tramita bajas «porque me voy»: si no te das de alta en otro sitio, sigues empadronado.
- Inscribirte en el consulado como «no residente» no te da de baja del padrón (y caduca al año si no la cambias).
- Como propietario no puedes dar de baja tú mismo a un inquilino o expareja: el padrón es independiente de las disputas sobre la vivienda; solo el ayuntamiento, tras expediente con audiencia al interesado, puede darle de baja. Si este no está conforme, hace falta informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
- Si la notificación al afectado no se puede entregar, el ayuntamiento la publica en el BOE (identificado solo por el número de documento) y el expediente se alarga.
- Los extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración deben renovar el padrón cada 2 años: si no, el ayuntamiento declara la baja por caducidad.
- Al inscribirte como residente en un consulado (mayores de 18), pasas al censo de residentes ausentes (CERA) y votas desde el extranjero.
Qué hacer si el padrón municipal no te da la baja
Presenta un escrito en el registro del ayuntamiento pidiendo la rectificación o la apertura del expediente de baja de oficio y guarda el justificante. Contra la resolución municipal caben los recursos administrativos ordinarios (reposición) que se indiquen en ella. Las discrepancias entre ayuntamientos o con el INE las informa el Consejo de Empadronamiento. También puedes acudir al Defensor del Pueblo o al defensor autonómico.
Hay datos que no hemos podido confirmar en fuentes oficiales y por eso no los publicamos. Si tu contrato dice otra cosa, manda lo que pone tu contrato.