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Cómo darse de baja del paro

Actualizado el 24 de octubre de 2026 · Redacción de bajaya.es

En resumen

  • La vía más segura: formulario web, porque deja constancia de la fecha.
  • Preaviso: La baja en la prestación se pide «en el momento de la producción» de la situación que la causa.
  • Teléfono de atención al cliente: 060 (para informarte; la baja, mejor por escrito).
  • Guarda siempre el justificante y revisa el banco los meses siguientes.
En esta guía · 11 apartados
  1. Cómo darse de baja en el paro paso a paso
  2. Canales para pedir la baja en el paro
  3. Suspensión o extinción: qué pasa en cada caso
  4. Viajes y traslados al extranjero
  5. Trabajo por cuenta propia intermitente
  6. Sanciones por no comunicar la baja
  7. Con cuánta antelación hay que pedirla
  8. Permanencia y penalizaciones
  9. Qué necesitas tener a mano
  10. Errores y trampas habituales
  11. Qué hacer si el paro no te da la baja
Empresa titularServicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Ministerio de Trabajo y Economía Social (prestación y subsidio por desempleo). La demanda de empleo la gestiona el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma.
Atención al cliente060
Ayuda oficialWeb de el paro

Cómo darse de baja en el paro paso a paso

  1. Identifica la causa: empiezas a trabajar (por cuenta ajena o propia), viajas o te trasladas al extranjero, renuncias, te jubilas, IT, nacimiento de un hijo…
  2. Comunícalo el mismo día en la sede del SEPE (trámite «Baja de la prestación») o con el impreso de comunicación de baja en la oficina con cita previa o en un registro.
  3. Si vas al extranjero, comunícalo antes de salir por el Área personal y, si son más de 30 días, espera la autorización del SEPE.
  4. Guarda el justificante.
  5. Si el trabajo dura menos de 12 meses (o la actividad por cuenta propia menos de 60), la prestación queda suspendida: al terminar, pide la reanudación en 15 días, inscrito como demandante de empleo y con el acuerdo de actividad reactivado.
  6. Si te notifican un cobro indebido, devuélvelo en el plazo de 30 días que te indiquen.

Canales para pedir la baja en el paro

Puedes llamar para informarte, pero pide la baja por un canal que deje prueba de la fecha y del contenido: si luego hay un cobro de más, es lo que te protege.

  • Formulario webdeja constancia
    sede.sepe.gob.es/…
    Trámite «Baja de la prestación» en la sede electrónica. Requiere certificado digital, DNIe o Cl@ve; para firmar con Cl@ve hace falta registro de nivel avanzado y el móvil registrado en Cl@ve. Causas: colocación por cuenta ajena o propia, jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, nacimiento/adopción. Da justificante.
  • Formulario webdeja constancia
    Área personal de la sede del SEPE: «comunicación de salida al extranjero»
    Para comunicar viajes o traslados al extranjero ANTES de salir.
  • Carta certificadadeja constancia
    Impreso «Comunicación de baja o cambio de situación en las prestaciones por desempleo» (https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/comunicacion_baja_cambio_situacion.pdf)
    Se presenta en la oficina de prestaciones con cita previa o en cualquier registro público / Registro Electrónico de la AGE. Pide copia sellada.
  • Tiendadeja constancia
    Oficina de prestaciones con cita previa (91 926 79 70 o web del SEPE)
    Atención presencial; pide justificante de la comunicación.
  • Teléfonono deja constancia
    060
    Atención a la ciudadanía del SEPE (prestaciones, trámites y certificados). Servicio con coste según operadora. El SEPE admite comunicar la colocación por teléfono, pero no te queda prueba escrita.

Suspensión o extinción: qué pasa en cada caso

Se SUSPENDE (dejas de cobrar pero no pierdes los días): trabajo por cuenta ajena de menos de 12 meses; por cuenta propia de menos de 60 meses (24 si es con mutualidad alternativa); traslado al extranjero por trabajo, formación o cooperación de menos de 12 meses, comunicado y autorizado; estancias en el extranjero de hasta 90 días al año, comunicadas y autorizadas; nacimiento y cuidado de menor; no estar inscrito como demandante; sanciones leves o graves.

Se EXTINGUE: trabajo de 12 meses o más (60 si es por cuenta propia); jubilación o incapacidad permanente; traslado o estancia en el extranjero fuera de los supuestos anteriores; renuncia voluntaria; sanción con extinción; 6 años sin reanudar.

Arts. 271 y 272 de la LGSS: boe.es/…

Viajes y traslados al extranjero

Comunícalo SIEMPRE antes de salir (Área personal > comunicación de salida al extranjero, o en la oficina con cita previa).

Hasta 30 días naturales una vez al año: sigues cobrando. Los días de salida y regreso no cuentan. Al volver, contacta el primer día hábil.

De 30 a 90 días al año: se suspende si el SEPE lo autoriza.

Traslado para buscar empleo en la UE/EEE/Suiza: puedes exportar la prestación 3 meses, prorrogables otros 3, si llevas al menos 4 semanas inscrito en España; inscríbete en el servicio de empleo de destino en 7 días.

Página del SEPE: sepe.es/…

Trabajo por cuenta propia intermitente

Si haces actividad por cuenta propia mientras cobras, debes pedir la baja. Si es intermitente, en vez de la baja puedes comunicar cada mes, del día 1 al 6 del mes siguiente, los días trabajados con el mismo impreso de comunicación de baja o cambio de situación. Si dejas de presentarlo, se suspende el derecho desde el inicio de la actividad.

Sanciones por no comunicar la baja

No comunicar la baja cuando procede y cobrar de más (art. 25.3 LISOS): 1.ª vez, pierdes 3 meses; 2.ª, 6 meses; 3.ª, extinción.

Compatibilizar el paro con un trabajo no permitido (art. 26.2 LISOS): extinción y posible exclusión de cualquier prestación durante un año.

Y siempre: devolver lo cobrado de más (art. 299.1.j LGSS), en el plazo de 30 días desde la notificación.

LISOS consolidada: boe.es/…

Con cuánta antelación hay que pedirla

La baja en la prestación se pide «en el momento de la producción» de la situación que la causa (art. 299.1.h del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, RDLeg 8/2015). La salida al extranjero se comunica ANTES de salir; si es de más de 30 días, además hace falta autorización previa. Si al subsidio se le aplica el complemento de apoyo al empleo, el fin del contrato se comunica en 15 días hábiles (art. 282.3 LGSS). Para reanudar tras una suspensión: 15 días desde que termina la causa (art. 271.3 LGSS).

Permanencia y penalizaciones

No comunicar la baja cuando se produce una causa de suspensión o extinción y cobrar indebidamente es infracción grave (art. 25.3 LISOS, RDLeg 5/2000): 1.ª vez, pérdida de 3 meses de prestación; 2.ª, 6 meses; 3.ª, extinción (art. 47.1.b LISOS). Trabajar mientras se cobra sin que sea compatible es infracción muy grave (art. 26.2 LISOS): extinción de la prestación y posible exclusión de prestaciones durante 1 año. Además hay que devolver lo cobrado de más: el SEPE lo notifica y da 30 días para reintegrarlo.

Qué necesitas tener a mano

  • DNI/NIE
  • Fecha de la colocación o del cambio de situación
  • Según la causa: parte de baja de IT, informe de maternidad, certificado de defunción, etc.
  • Para cambio de cuenta: IBAN de una cuenta de la que seas titular

Errores y trampas habituales

  • Aunque tu empresa ya dé de alta tu contrato, el SEPE exige que TÚ comuniques la colocación: si no lo haces y cobras de más, es infracción grave.
  • El paro se cobra hasta el día anterior a empezar a trabajar: lo cobrado después habrá que devolverlo.
  • Con trabajo a tiempo parcial la prestación contributiva puede ser compatible (descontando la parte proporcional), pero hay que pedir la compatibilidad: si se pide en los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato se aplica desde el primer día.
  • Con el subsidio (no la prestación contributiva) puedes trabajar y cobrar el complemento de apoyo al empleo (CAE) hasta 180 días; si el contrato termina, tienes 15 días hábiles para comunicarlo.
  • Viajar sin avisar: el SEPE lo trata como infracción y puede abrir expediente sancionador.
  • Si pides la reanudación pasados los 15 días, pierdes los días que transcurran hasta la solicitud.
  • Renunciar voluntariamente al derecho lo extingue: no podrás reanudarlo después.
  • Llamar al 060 tiene coste y no deja prueba: mejor la sede o un registro.

Qué hacer si el paro no te da la baja

Si el SEPE te reclama cantidades o te sanciona, puedes presentar reclamación previa a la vía judicial social ante el propio SEPE (se indica el plazo en la resolución) y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social. Si tienes un problema con la tramitación, también puedes usar las quejas y sugerencias de la sede del SEPE.

Hay datos que no hemos podido confirmar en fuentes oficiales y por eso no los publicamos. Si tu contrato dice otra cosa, manda lo que pone tu contrato.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que avisar al SEPE si encuentro trabajo?
Sí, en el momento en que empiezas (art. 299.1.h LGSS), aunque la empresa ya haya dado tu alta. Si no lo comunicas y cobras de más, es infracción grave.
¿Puedo irme de viaje mientras cobro el paro?
La ley permite salir al extranjero hasta 30 días naturales una sola vez al año sin que se considere estancia ni traslado (sigues cobrando), pero debes comunicarlo antes. Entre 30 y 90 días al año la prestación se suspende si lo comunicas y el SEPE lo autoriza. Más de 90 días (o sin autorización) se extingue, salvo traslado por trabajo, formación o cooperación de menos de 12 meses, que suspende. Al volver de un viaje de hasta 30 días, contacta con el SEPE el primer día hábil siguiente.
Si empiezo a trabajar, ¿pierdo el paro que me queda?
No necesariamente. Si el trabajo por cuenta ajena dura menos de 12 meses, la prestación se suspende y puedes reanudarla después. Si dura 12 meses o más, se extingue (aunque a veces puedes elegir entre reabrir la antigua o pedir una nueva). Por cuenta propia, se suspende si dura menos de 60 meses.
¿Puedo renunciar al paro?
Sí: la renuncia voluntaria extingue el derecho (art. 272.g LGSS).
¿Y la demanda de empleo?
La gestiona el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. Para cobrar tienes que estar inscrito, mantener la inscripción y cumplir el acuerdo de actividad; si no figuras inscrito, la prestación se suspende (art. 271.1.i LGSS). Si das de baja la prestación por cuenta propia, durante esa baja no tienes las obligaciones de la demanda ni del acuerdo de actividad.

Fuentes consultadas

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