Cómo darse de baja en Aura Energía
En resumen
- Preaviso: No aplica: Aura Energía ya no suministra.
- Guarda siempre el justificante y revisa el banco los meses siguientes.
En esta guía · 7 apartados
Cómo darse de baja en Aura Energía paso a paso
- Busca en una factura actual quién te suministra la luz y tu CUPS. Si eras cliente de Aura y no hiciste nada, desde finales de 2021 te factura la comercializadora de referencia del grupo de tu distribuidora.
- Si quieres irte de esa comercializadora de referencia, contrata con la compañía que elijas: ella tramita el cambio (no hace falta pedir baja).
- Si Aura te debía dinero (fianzas, saldos a favor, facturas cobradas de más), es un crédito en su concurso de acreedores: hay que reclamarlo a la administración concursal en el procedimiento del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona.
- Si te llega un cobro a nombre de Aura Energía posterior a noviembre de 2021, no lo pagues sin comprobarlo: devuelve el recibo y pide explicación por escrito.
Con cuánta antelación hay que pedirla
No aplica: Aura Energía ya no suministra. Si ahora estás con la comercializadora de referencia a la que te pasaron, Para cambiar de comercializadora no hace falta preaviso: la nueva compañía pide el cambio a la distribuidora en 24 horas laborables y el consumidor tiene derecho a que se haga en un máximo de 10 días hábiles desde que firma el nuevo contrato (15 si hacen falta actuaciones complejas en el contador) (arts. 18 y 19 del RD 88/2026), sin que se pueda cobrar ninguna tasa por cambiar a un consumidor con tarifa 2.0TD (art. 18.3). Si lo que pides es la baja del suministro, el contrato se resuelve cuando la distribuidora active la baja del contrato de acceso (art. 32 RD 88/2026).
Permanencia y penalizaciones
Las permanencias de Aura quedaron sin efecto al dejar de suministrar. Con la comercializadora de referencia (PVPC) no hay permanencia. Persona física con tarifa 2.0TD (hogar, hasta 15 kW) y precio no fijo: puede rescindir en cualquier momento sin penalización. Solo en contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual cabe penalización, y nunca superior al 5 % de la energía estimada pendiente de suministro, con la carga de la prueba del daño en la comercializadora (art. 28.3 RD 88/2026). Para empresas y potencias mayores se aplica lo pactado en el contrato. Los servicios adicionales (mantenimiento, seguros…) se dan de baja a la vez que la luz salvo que digas lo contrario (art. 32.4). No hay equipos que devolver: el contador es de la distribuidora o de alquiler regulado.
Qué necesitas tener a mano
- Nombre, apellidos y DNI/NIE del titular del contrato (o CIF y poderes si es empresa)
- CUPS del punto de suministro (aparece en la factura)
- Dirección del suministro
- Número de contrato o de cliente (si lo tienes)
Carta de baja para Aura Energía
Puedes usar este modelo por correo electrónico, carta certificada o burofax. Sustituye lo que va entre corchetes y adjunta una copia de tu DNI.
Errores y trampas habituales
- Cobros duplicados en la transición: comprueba que no te facturaron Aura y la comercializadora de referencia el mismo periodo.
- Las devoluciones de saldos o fianzas de Aura solo se pueden reclamar en el concurso; no esperes que te las devuelva la nueva compañía.
- Tras el traspaso forzoso a la tarifa regulada conviene revisar si te interesa seguir en PVPC o cambiar a mercado libre.
Qué hacer si Aura Energía no te da la baja
Aura ya no existe como comercializadora. Para reclamar cantidades: comunicación de crédito a la administración concursal de Aura Energía, S.L. (concurso voluntario declarado el 21-dic-2021 por el Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona). Para problemas con la compañía que te suministra hoy: Reclama por escrito a la comercializadora y guarda el número de referencia: tiene 15 días hábiles para contestar (art. 55 RD 88/2026). Si no responde o no te convence, acude a la Junta Arbitral de Consumo o a una entidad de resolución alternativa de litigios acreditada (art. 57), a la OMIC de tu ayuntamiento o al servicio de consumo / energía de tu comunidad autónoma (art. 58). Si te siguen facturando después de activarse el cambio, la factura de cierre debe llegar como máximo 42 días después del cambio (art. 6 RD 88/2026).
Hay datos que no hemos podido confirmar en fuentes oficiales y por eso no los publicamos. Si tu contrato dice otra cosa, manda lo que pone tu contrato.
Preguntas frecuentes
¿Me quedé sin luz cuando cerró Aura?
¿Tengo que darme de baja de Aura?
¿Por qué cerró?
Fuentes consultadas
- CNMC – Expediente sancionador SNC/DE/185/21 a Aura Energía (falta de compra de energía)
- CNMC – Nota de prensa: multa a Aura Energía (4-abr-2022)
- Vozpópuli – El Senado, afectado por la morosidad de Aura Energía
- CNMC – Listado de comercializadores de electricidad
- Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE)